Portafolio Evidencias : Wendy Blancas Olivares

Florense Cassez


Se nos otorgo el tema a investigar de "Florense Cassez", donde se debía buscar información sobre:

  • Caso
  • Sentencia emitida
  • Antecedentes


  • Caso: Amparo Directo en Revisión 517/2011
  • Ministra poniente: Olga Sánchez Cordero De García Villegas
  • Sentencia emitida:Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Fecha: 23 de enero de 2013

TEMAS: Derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, derecho a la puesta a disposición sin demora ante el Ministerio Público, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa adecuada, derecho al debido proceso, Convención de Viena sobre relaciones Consulares, personas extranjeras sujetas a proceso penal, efecto corruptor.

CITA DE LA SENTENCIA: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en revisión 517/2011, Primera Sala, Min. Olga Sánchez Cordero De García Villegas. Sentencia de 23 de enero de 2013, México.

ANTECEDENTES: Florence Marie Louise Cassez Crepin (Florence), fue detenida junto con su ex novio y llevada a un rancho, donde se llevó a cabo una escenificación de su detención, así como del rescate de víctimas de secuestro. Fue transmitida en cadena nacional, como si fuese en vivo, donde se les interrogó y señaló como miembros de un grupo delictivo. Las imágenes circularon ampliamente por todo el país. Posteriormente, ante diversos cuestionamientos, las autoridades investigadoras admitieron que se trataba de un montaje que obedecía a la inquietud de los medios de comunicación por su trabajo. Florence fue condenada a 60 años de prisión.

Ante ello, promovió un juicio de amparo directo, por considerar que se habían violentado sus derechos a la asistencia consular, a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia, sin embargo, un tribunal colegiado se lo negó. Inconforme, interpuso recurso de revisión, del cual conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia De la Nación (esta Corte).

CUESTIÓN A RESOLVER: Determinar si existieron violaciones a los derechos fundamentales a la notificación, contacto y asistencia consular, a la puesta a disposición inmediata de la detenida ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia. En su caso, establecer cuáles fueron sus consecuencias en el proceso penal y los alcances de sus efectos.

RESOLUCIÓN DEL CASO: Se concedió el amparo, esencialmente, por las siguientes razones esta Corte determinó que existía una violación al derecho a la puesta a disposición inmediata pues, luego de ser detenida, Florence fue retenida y trasladada a un rancho, aduciendo que ello se hizo para liberar a víctimas de secuestro; cuando en realidad se llevó a cabo una escenificación, que violentó dicho derecho. Asimismo, se estudió el contenido del derecho a la asistencia consular y, en virtud de que implica una comunicación inmediata para lograr el contacto entre la persona extranjera y las autoridades consulares, lo cual no ocurrió hasta 35 horas después, se determinó su violación; esta vulneración trascendió al derecho a la defensa de Florence, pues no contó con asistencia técnica, ni con los apoyos que brinda este derecho de carácter instrumental para el conocimiento de la acusación y de la toma de decisiones pertinentes sobre su defensa. Más aún, haberse perpetrado estas dos violaciones a los derechos de Florence favoreció la ejecución de la puesta en escena, un proceso mediático de deliberación en su contra y un trato público como culpable, violatorio del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato procesal, lo cual produjo un efecto corruptor en todo el procedimiento. En tanto, los testimonios en su contra no pudieron ser considerados, pues existió una violación a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, al haber influido la autoridad en las víctimas y utilizarlas en la escenificación, por lo que el contenido de los dichos carecía de fiabilidad. Por lo anterior, se afectó gravemente la totalidad del procedimiento y, con ello, el cumplimiento del derecho al debido proceso legal. En consecuencia, se ordenó la libertad de Florence.

VOTACIÓN: La Primera Sala resolvió el presente asunto por mayoría de tres votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (se reservó su derecho a formular voto concurrente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz (se reservó su derecho a formular voto particular) y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra.


EXTRACTO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011
Antecedentes

El 30 de agosto de 2010, Florence Marie Louise Cassez Crepin (Florence), solicitó el amparo contra la sentencia emitida por un Tribunal Unitario. Un Tribunal Colegiado confirmó la pena impuesta y le negó el amparo.

La pena fue de 60 años de prisión, por los delitos de secuestro, portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército y violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Inconforme, interpuso recurso de revisión. El 10 de marzo de 2011, esta Corte se avocó al conocimiento del asunto.

Para comprender la determinación, es necesario establecer los antecedentes más relevantes. A partir de una investigación, la policía encontró indicios de que en un rancho se encontraban personas privadas de la libertad. A las 4:00 a.m., del 9 de diciembre de 2005, policías federales iniciaron un operativo en las inmediaciones. A las 4:30 a.m. Detuvieron a Florence y a su exnovio, en una carretera federal cercana al rancho.

A las 6:47 a.m., se interrumpió abruptamente un noticiero en cadena nacional para dar paso a un enlace en vivo y en directo. Un reportero del programa se encontraba fuera del rancho, desde donde informa que la Agencia Federal de Investigación (AFI) estaba por dar “un duro golpe contra la industria del secuestro”; que es realizado “prácticamente en vivo”, mientras que en la pantalla se aprecia la leyenda “en vivo”. El reportero le dice al conductor del programa que se pretende rescatar a tres personas: una mujer, su hijo de aproximadamente ocho años y un hombre. Además, informa que “el jefe de la banda es un hombre casado con una mujer de origen extranjero”.

Dentro de una cabaña del rancho, la cámara capta al exnovio, sometido y esposado por los agentes federales. La cámara enfoca su cara, mientras el reportero indica que está mostrando a “los secuestradores”. Después un sofá donde se acomodan rifles de alto calibre y se identifican como armas con las que ellos secuestraban. A continuación, se observa una mujer, quien cubre su rostro –Florence–. El reportero indica que ella “es una mujer de origen extranjero. Era también la esposa y quien ayudó a planear el secuestro”. Ella señala no tener nada que ver, no ser su esposa, ser exnovios y no saber nada; que se quedaba ahí mientras tomaba un departamento. Alrededor de las 6:50 a.m., el reportero entrevista a las personas que habían sido rescatadas en el operativo.

Una reportera de otra cadena televisiva la introduce al espectador como “otra de las mujeres que estaba participando en este secuestro” y procede a entrevistarla. Florence afirma que no tiene nada que ver y que ella no se encontraba en el rancho, sino que fue detenida en la calle. La reportera cierra diciendo que, a pesar de su testimonio, “es evidente que estaba en esta propiedad y formaba parte de la banda de secuestradores”.

El conductor de diverso noticiero abunda, repitiendo datos de Florence, y afirma que “la gente que estaba ahí secuestrada la reconoció como la persona que les daba de comer”.

A las 7:40 a.m. el reportero les acusa de estar implicados en nueve secuestros más. A las 7:50 a.m., el conductor del programa indica que van a poner las fotografías de los dos presuntos secuestradores. Le pide al público que, si los reconoce, los denuncie.

A las 10:16 a.m. –cinco horas y cuarenta y cinco minutos después de la hora que indica el parte de detención–, pusieron a disposición de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) a Florence y su exnovio.

La noticia del operativo, la liberación de víctimas y la detención fue repetida en los noticieros de mayor audiencia del país. Se recrearon secuestros, mostraron imágenes del reencuentro entre víctimas y familiares, así como entrevistas a vecinos del rancho.

El 5 de febrero de 2006, en un programa de cadena nacional conducido por una periodista, se contó con el Director General de la AFI y el titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la Procuraduría General de la República (PGR). Comenzó la entrevista destacando contradicciones sobre la fecha de detención. La periodista fue informada de que Florence estaba escuchando y quería “entrar al aire”. Al aire, Florence señaló que fue detenida el 8 de diciembre de 2005 en la carretera y que fue “secuestrada” en una camioneta, por lo cual enfatizó que resultaba falso que la hubiesen detenido el 9 de diciembre. Aseguró que su detención ocurrió a las 11:00 a.m., y permaneció detenida durante ese día y parte del siguiente, para finalmente a las 5:00 a.m., del 9 de diciembre de 2005, ser obligada a entrar por la fuerza y a golpes a la cabaña del rancho. El Director General de la AFI agregó que “los medios de comunicación llegaron con posterioridad a los hechos” y que fue a petición de los periodistas que “las autoridades mostraron cómo ingresaron al rancho y cómo se liberó a las víctimas”.

Durante una conferencia de prensa convocada por la PGR, el 10 febrero de 2006, el Procurador General de la República, el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y el Titular de la AFI aclararon que los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados ni al momento de la liberación de las víctimas. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada señaló que debido al éxito que la AFI había tenido en casos de Liberación de víctimas, había interés de los medios de comunicación. En esta lógica, aceptó que las imágenes transmitidas en televisión no reflejaban el momento real de la detención y rescate de víctimas, pues sería irresponsable que los medios acompañasen a los agentes en el momento. Aclaró que este tipo de transmisiones televisivas no incidían jurídicamente en los procesos y que no tenían importancia. El Director General de la AFI sostuvo que al rescatar a víctimas no había prensa, y que la escenificación se realizó a petición de los medios a fin de mostrar cómo fue el ingreso a la casa de seguridad.

Los hechos anteriores representaron el reconocimiento público de que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje. El reconocimiento público causó gran impacto mediático

Referencia: Enlace al documento utilizado y referencia sobre “Suprema Corte de la Justicia de la Nación”
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2021-04/Resumen%20ADR517-2011%20DGDH.pdf